«publjca a vuestras proprias spensas dentro tiempo de vn añyo de oy adelant contadero. Et si·no lo faziays que pasado el dicho añyo la dicha ciudat o el regidor de aquella pueda et valga a vuestras proprias spensas fazer saquar el present contracto. Item es condicion que vos dicho Mose Paçagon o los vuestros podays si querreys jncorporar la dicha torre en vuestra casa et fazer puertas et paso por aquella pora entrar et salljr a·las dichas vuestras»