«ciudat o los regidor o procuradores de aquella quj por tiempo seran entrasen en possession et tenença de·la dicha torre atorgamos que por aquella estar jncorporada dentro de vuestra casa o por star fecho paso e puertas pora entrar et sallir a·las dichas vuestras casas o patios prejudicio alguno no sea engendrado a·las dichas vuestras casas o patios nj algunos d·ellos ni mayor derecho a la dicha ciudat sea adqujrido por hauer jncorporado aquella dentro de vuestras»