«no sea engendrado a·las dichas vuestras casas o patios nj algunos d·ellos ni mayor derecho a la dicha ciudat sea adqujrido por hauer jncorporado aquella dentro de vuestras casas o por hauer fecho paso o puertas pora entrar et sallir ad·aquellas o a·los dichos patios sino el derecho tan solament que en virtud del jngreso et regreso por·el present contracto la dicha ciudat ha et tiene en et sobre la dicha torre. Item es condicion»