«de cada libra cinco dineros. Item cabrito e cordero fins a santa Cruç de mayo lo aya de vender al precio del carnero seyendo de brosquil. E puede pesar en aquel la cabeça pero non el sebo de santa Cruç de mayo endelant si sera el cabrito o el cordero de brosquil que se aya de vender al dito precio no se pueda vender en aquel la cabeça ni el sebo. Item el cordero o crabito que sera»