«es acostumbrado e d·aquj adelante a el o a su procurador por el e no a otro alguno respondet integrament de todos los ditos fruytos rendas e censos a el pertenescientes por causa e razon de·la dicha abadia e segundo es stado acostumbrado a·los otros abades sus predecessores responder. E en aquesto no contrauengades por quanto haueys la nuestra gracia cara. Dado en la ciudat de Capua a .iiij. dias del mes d·abril del anyo»