«conoscimiento del comjsario que haura mester quatro o cinquo dineros de·bino a·cada comer e que no·nde haura leuado si·no es hun dinero o dos que en·tal caso el comesario haya poder de taxar a·tal singular segund bien visto le sera y el tal singular sia tenido pagar todo aquello que por el dito comesario sera taxado y el rendador haya la accion a tal singular y no a·la aliama. § Capitol que el gabellador»