«e reuerent toquados de seruar al dito concello e a·la dita aljama e singulares de aquellos fueros vsos costumbres e priuilegios en aquella forma e manera que antigament los otros senyores del dito lugar lo han feyto e costumbrado fazer segunt que tales senyores por fuero e costumbre del regno son tenidos e han costumbrado e no en otra manera. E prestada la dita jura por los ditos procuradores en·poder del dito justicia todos los desuso nombrados assi»