«e los otros de su casa quando le plugujere e por bien toujere pues non son perpetuos sy no suyo: e con todo eso es bien de nonbrar causa al mudar d·ellos por que gozen de sus ofiçios con seguridad que el bien serujr los conseruara en·ellos mayor mente al·que ante el corta porque del mudamjento d·el nasçerie mayor ynconvenjente que es de tanta fiança en que en tantas maneras e deuersidad de viandas le guarda»