«en el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Item el dreyto de·las ditas alfaceras del dito almodi solia tener Garcia Felicia clerigo. Et en el processo leuado et actitado denant los ditos judges entr·el procurador fiscal del dito senyor rey de·la vna part et el dito Garcia de Felicia de·la otra en et sobre las ditas alfaceras. Por los ditos judges et su sentencia el dito dreyto de·las ditas alfaceras fue aplicado et incorporado en el»