«cadauno d·ellos vassallos concellos et aljamas de aquella et aquellos en vniuerso o en particular no ay otros censales o cargos o obligaciones que la senyoria de aquella et aquellos sia obligada nj las rendas o drechos de·la dita senyoria de·lo que desuso es specifficado et mencionado nj otros deudos algunos de alguna calidat o natura saluos excepto que yo tenga fecha vendicion general de todos mis bienes a·la honorable dona Maria Coloma vidua hermana mja habitante de·»