«no pueda ordenar de·los dichos bienes sino en los dichos mjs fixos e mjs fixas. E exceptado qu·ella pueda tomar de·los dichos bienes para su anima todo aquello que a ella bien visto le sera. E si la dicha mj muxer se querra casar e·no querra seruar la dicha viduydat que en tal caso la dicha mj muxer no pueda hauer los dichos bienes mjos sino aquello que ella tiene juxta los capitoles matrimonjales suyos»