«de·la dita renda lo que se aberna con·el al notario del consello de ordenar los presentes capitoles .x. sueldos e al testimonjo dos sueldos y medio y a·los nuncios de·la aljama .x. sueldos dentro del mes de setiembre primero de·la dita renda e asi mismo sia tenjdo el dito gabellador dar a·los adelantados de·la cofrarja de Oceecet un mjetro de vino franquo de sisa pora partir la viespra de Pascua a pobres. § Capitol»