«que por justicia haueys fallado. Y por ende de nuestra parte les mandareys que compellezcan a·los dichos ecclesiasticos en la dicha contribucion pues es temporal y tan leue y tan necessaria a·la preseruacion de aquella ciudat. Y si por ventura lo que no creemos perseueraran en su pertinacia haureys consejo de·lo que proueer se deue en el dicho caso. Y lo que fallardes deuer se proueer por el dicho consejo por justicia aquello prouereys y»