«que por parte d·essa ciudat se pretienden sobr·esto. Ca lo mismo screuimos que fagan los dichos ecclesiasticos por su parte. Porque oydas ambas las partes el dicho jnfante tiene cargo de nos de vos concordar. Y si no vos pudiere concordar le screuimos que nos scriua lo que se haura ant·el tratado y platicado. Y assimismo vosotros nos screuit sobr·ello vuestro parecer porque todo por nos visto deliberaremos y screuiremos lo que sobr·»