«por vuestros proprios pora dar vender empenyar camiar permutar o en·otra qualquiere manera alienar e por fazer de aquellos e en aquellos a·todas vuestras proprias voluntades assi como de cosa e en cosa vuestra propria. Exempto empero que si·en·algun tiempo las ditas casas e heredamjento vender enpenyar camiar permutar o en alguna otra manera por precio alguno alienar querredes nj dar nj lexar sino a·fillos o herederos vuestros que·lo fagades a·ssaber a·la»