«comer la tal carne que abra traydo de fuera fins a las puertas de la cibdat sinse manifestar ni pagar de aquella ninguna sisa al arrendador. Enpero de menudo ninguno que traera de fuera de cibdat non sea tobido el singular manifestar lo ni pagar de aquel ninguna cosa sinon que lo pueda comer sinse licencia del dito arrendador. § Capitol de [...]. § Item ordena la aljama que el degollador de la carne que se matara pora probision de»