«alguna no puede seyer leuada si primero no es judgada. Et encara a·nuestros judges ordinarios et de cadauno de nos et de·las ditas aliamas siquier vniuersidades et de cadauna o qualquiere d·ellas por si et de·los singulares de aquellas et de cadauna d·ellas por si. Et renunciamos ad·aquel fuero nueuo fablant que personas singulares de primero judicio non pueden seyer sacadas. Et ad·aquel otro fuero fablant que contra singulares personas en·»