«de nos et de·las ditas aliamas siquier vniuersidades et de cadauna o qualquiere d·ellas por si et de·los singulares de aquellas et de cadauna d·ellas por si. Et renunciamos ad·aquel fuero nueuo fablant que personas singulares de primero judicio non pueden seyer sacadas. Et ad·aquel otro fuero fablant que contra singulares personas en·los lugares realenguos et que no son de justicia por los juges ordinarios de·los ditos lugares se hayan a·»