«en judicio et fuera de aquel en su prima figura et corregido et signado por el dito notario dius la sobredita obligacion de todos nuestros bienes et de cadauno de nos et de las ditas aliamas siquiere vniuersidades et de·los singulares de aquellas et de cadauna o qualquiere d·ellas mobles et sedientes hauidos et por hauer en todo lugar. Et por mayor validacion de todas et cadaunas cosas sobreditas de grado et de nuestras ciertas sciencias con aquesta»