«principal de·mi dicha dona Beatriz et de nosotros dichos vendedores et de cadauno e qualquiere de nos suso nombrados e·de·los singulares vezinos e habitadores qui somos et por tiempo seran de·los dichos concellos aliamas e vniuersidades e singulares personas de·los dichos villa y lugares e·cadauno de nos e d·ellos por qualesquiere judges y officiales en yglesias ferias palacio de jnfançon y otros lugares priuilegiados en poblado o fuera de poblado de dia o de»