«debitamente mas ahun en poner ley cierta y determinada sobre la paga de·los drechos que deuen fazer d·aqui adelante porque en ningun tiempo mas susciten e sean extinctas para siempre y esta ley no veemos se pueda bien poner sino mediant compromisso en poder nuestro fazedero como scripto vos hauemos segund es dicho. E por esso pues es esto lo que cumple e satisfaze al bien de·las partes e al reposo del principado que somos tenidos mirar»