«et qualesqujere posesiones heredades cassas campos vinyas vuertos hortales malluellos fornos treudos rendas et otros qualesqujere bienes mjos mobles sedientes pryujllegiados o no priujllegiados hauidos et por hauer en todo lugar. Los qualles ditos trenta sueldos dineros jaqueses de·cens siqujere treudo perpetuo yo dito vendedor prometo e·me obligo a·vos dicho comprador e a·llos vuestros en aquesto suscesores et a·qujen vos queredes dar et pagar el dito cens el seyseno dia del mes de nouienbre anyo»