«siquiere sia fecho el dicho acto tracto o contracto antes de·la vendicion del dito regno o dipputados de aquel al dicho don Miguel Gilbert fecha de·los dichos castillo villa lugares bienes e cosas que a vos dicho senyor comprador vendo siquiere apres de·la dita vendicion. En los dichos casos et cadauno d·ellos yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho prometo conuengo et me obligo que a simple monicion e resquesta vuestra et de·los vuestros a·mj fecha recebir»