«§ Articulo .vij. § Otorga licencia que pueda qualquiere tener fasta quatro mujeres veladas: y quando la vna d·ellas dexare o repudiare podra tomar otra: en tal manera que nunca exceda el dicho numero: en·el repudio siquier particion esto se aguarda que la repudiada pueda recobrar en si tres vezes. De·las captiuas y sieruas pueden tener los moros quantas quisieren y criar çuffran y las venderan ahun de nueuo si no la houiesse ya»