«rey. § Gouernador. Mandamos vos que las casas que la fiel nuestra Beatriz Jayme de Figarola ha vendido al fiel nuestro Johan Nicolas fagays liurar al pariente mas cercano qu·el precio de aquellas dara dentro anyo y dia segunt la tenor del fuero sobre aquesto ordenado. E si dentro el dito termjno pariente quj las ditas casas quiera no se trobara a·la dita Beatriz fagays pagar el precio de aquellas. E en aquesto no haya falta si nos deseays complazer»