«de prestar consentimjento que se admeta la firma de·la otra part e·se pronuncie sobre la propiedat de·los ditos bienes con protestacion que la suya en·aquel mismo tiempo e ensemble con aquella sea admesa e ensemble sea pronunciado sobre la propiedat de·los bienes a ellos adjudicados. Item mas pronunciamos nos ditos arbitros que si algunos otros deudos exceptos censales et el dot et descrex de·la dita dona Beatriz se trobaran los quales se hayan de»