«que en aquel caso o qualquiere d·ellos yo et los mios no obstant la present renunciacion nos podamos ayudar de aquellos. En otra manera no me ende pueda ni puedan ayudar en judicio ni fuera de iudicio et que sobre aquellos et aquellas me sea denegada toda audiencia. Et con aquesto encara renuncio qualesquiere possessiones que por mi et en nombre mio por qualquiere via causa e·razon se hayan tomado de·las dichas villas castillos e lugares»