«culle de siet en siet anyos juxta el fuero et obseruancia del dito regno excepto de·los hombres que tienen cauallyo et armas qu·ende son priuilegiados. El qual morauedi fue aplicado et incorporado por los ditos judges en el sobredito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Item ha el senyor rey en las ditas aldeas los dreytos de exercitu et caualgada quando el caso lo requiere. Los quales dreytos fueron por los ditos judges aplicados et incorporados en»