«proprios mobles quitos e desembargados dentro en nuestras casas doquiere que seremos o habitaremos los quales queremos que sian de alli sacados e luego vendidos a·vso e costumbre de cort e·de alfarda a·complimiento de todas e quadaunas cosas sobreditas. Et renunciamos en·las sobreditas cosas a·dia de acuerdo e diez dias pora cartas cerquar e a·todas e cadaunas otras excepciones e dilaciones de fuero o·de dreyto contra las sobreditas cosas repugnantes o contrafazientes. §»