«a los decebidos et engañados en·las vendiciones siquiere reuendiciones feytas vltra la meytat del justo precio et a toda e·qualquiere otra excepcion decebimiento et engaño. E si·por auentura los sobreditos bienes censales trehudos dreytos e otras cosas sobreditas que a vos vendo siquiere reuendo de·present mas valen o d·aqui·adelante valdran del precio sobredicho todo aquello quanto quiere que sia a·vos e a·los vuestros lo relexo do cedo e transporto. E por»