«caso nuestro judge ordinario et local et al judicio de aquel et a los diez dias del fuero pora cartas cerquar. Et a todas et cadaunas otras excepciones defensiones dilaciones e beneficios de fuero dereyto et obseruancia del regno las sobreditas cosas o alguna d·ellas repugnantes et a·nos ditos vendedores et a·los nuestros herederos o succesores ayudantes et a·vos dito comprador et a los vuestros nozientes en qualqujere manera. Que feyto fue aquesto en·el»