«dicha dona Joana Olzina se·tiene por condecent dotada del dicho su padre. Item es concordado entre las dichas partes que si conteçera morir e·fenecer sus dias el dicho don Pedro antes que la dicha senyora dona Joana Olzina y ella sobreviuir a·el que en el dicho caso la dita dona Joana Olzina haya e·tenga e·pueda tener tan solamente drecho de viudedat en et sobre los ditos tres mil sueldos de renda que el dito senyor don Pedro trae»