«partes que si conteçera la dicha dona Joana Olzina morir e·fenecer sus dias antes que el dicho don Pedro marido suyo que en·el dicho caso el dicho senyor don Pedro pueda tener e·haya e tenga dreyto de viudedat tan solament en et sobre tres mil sueldos de renda censales en et sobre el dito censal de los quatro mil trezientos trenta tres sueldos y quatro dineros que la dicha senyora dona Joana trahe en ayuda del dicho su matrimonjo»