«ditas rendas reales se arriendan cadaun anyo diez sueldos jaqueses. Arnaldus del Calbo notarius. § .x. sueldos jaqueses. § En las sobreditas rendas reales et de et sobre aquellyas los assignatarios siqujere personas deyuso specificados et nombrados por vigor de diuersos titoles solian recebir las quantias de pecunias annuales infrascriptas. Las quales en partida fueron quitadas por los quitadores del patrimonio real en tiempo del senyor rey don Martin et asimesmo por los quitadores del dito patrimonio real quj de present»