«y deuen estar por .xv. dias en·el establo que se enbueluan en la suziedad: y no les den beuer ni ceuada fasta cumplir el .x. dia. Y aquel passado de poco en poco bueluan le su pienso como solian: y no le sea quitada la yerba dia ni noche fasta .xv. dias o .xx. de julio: porque ya entonçe la paja nueua sera venida de·la qual pueden dar le continuo: pues en·el agosto»