«dedes y paguedes realmente y de fecho al dicho conde o a·su legitimo procurador los dichos diez mil sueldos jaqueses que le restan a cobrar de·los dichos quinze mil del dicho año de nouenta seys. E en la solucion e paga que d·ellos le fareys por jndempnidad de nuestra corte cobrareys d·el apocha oportuna en la qual todo el tenor del dicho priuilegio sea jnserto y que en ella haya confession del dicho conde o de»