«a·ffin que el dicho vassallo nuestro no haya tornar a querellar se a nos por no fallar justicia en semejantes cosas quando vassallos de otros reyes e principes danyan a nuestros vassallos acustumbramos en defecto de justicia atorgar a nuestros subditos por satisfaccion d·ellos marca contra los de·la nacion que les danyan. Empero por ser vos vassallo del dicho serenissimo rey nuestro fijo como dicho es reputamos essos reynos y estos nuestros seyer todos vnos. Y»