«que se auança en el arrendamjento podra pagar la ciudat las pensiones dia adiado y ahun quitar .vjM. o .vijM. lliuras como dezis. Y es bien que la ciudat se ayude luego de·lo que pudiere y comience a ser subleuada y redreçada que lo de·los ecclesiasticos no puede falleçer de vna manera o de otra. Assi que por seruicio nuestro en esto se de luego conclusion. § En el tomar las cuentas a·los que han recebido»