«e de·los vuestros e danyo mio e de·los mios. E si contescera lo que Dios no mande yo dito vendedor o los mios en mis bienes herederos e successores o vos dito comprador o los vuestros en aquesto successores seyer vencidos de·los ditos pleytos e questiones de manera que vos conueniesse perder e desemparar las ditas tierras que a·vos vendo o alguna partida de aquellas o en alguna cosa menoscabar por sentencja o en alguna otra»