«que si contecera cesar alguna paga o pagas de·la pension annua del dicho censal e pasar el termino de·la dicha paga dentro tiempo de ocho dias apres que por part vuestra e de·los vuestros seremos requeridos o los succesores nuestros en·los nombres qui desuso requeridos seran simplement o con carta publica o letra priuada nueue personas de·los dichos villa lugares concello e aliamas entre las quales hayan de·ser sendos jurados de cadauno de·los dichos»