«que si·nos dichos vendedores o·los nuestros cesaremos de pagar la dicha pension deuida de·los dichos setecientos y cinquenta y siete sueldos y dos dineros jaqueses censales e rendales a vos dicho comprador o a·los vuestros en·aquesto succesores algun anyo o anyos en·el dicho termino en·la forma et manera susodicha e·si por causa de·los dichos pleytos questiones e mala voz o en·otra qualquiere manera contescera no seyer pagados a vos dicho comprador»