«el dicho caso el dicho senyor don Pedro pueda tener e·haya e tenga dreyto de viudedat tan solament en et sobre tres mil sueldos de renda censales en et sobre el dito censal de los quatro mil trezientos trenta tres sueldos y quatro dineros que la dicha senyora dona Joana trahe en ayuda del dicho su matrimonjo o en·los esmerces que en·caso de luycion del dicho censal se abran fecho et que otro drecho mas de viudedad no»