«a caplieuta ne otra obligacion o firma alguna fasta que como dicho hauemos realment e de fecho haya restituydo el dicho Mosse Abendada jodio preso a ella encomendado al dicho lugarteniente de sobrejuntero qui aquell preso liuro a·la dicha Magdalena Perez carcelera susodicha. E en esto no pongays dubdo o difficultat alguna antes deys en aquesto aquel buen recaudo que de vos confiamos en otra manera si el contrario fareys hauriamos a proceyr contra vos persona e bienes vuestros segund que»