«que por la dicha razon vos constara ser les deuido con las costas sobr·ello fechas. E no fagays el contrario por quanto haueys caro nuestro seruicio e la pena suso dicha deseays euitar. Ca nos para todas las susodichas cosas e con las jncidentes dependientes y emergentes d·ellas y a ellas annexas si y en quanto es necessario vos damos e conferimos nuestras vezes vozes e poder con las presentes. Dada en Taraçona a .viij. del»