«o censales o en·otras propiedades todo aquello sea hauido y traydo por bienes sedientes y en·lugar de bienes sedientes a·propia herencia de·la dicha dona Joana Olzina et de·los suyos. Et si por caso de ventura las susodichas quantidades de·las susodichas pensiones del dicho censal despues esmerçados se luyran e·quitaran se hayan de esmerçar en censales e en otras propiedades a nombre de·la dicha dona Joana e a propia herencia suya et de·los»