«carne de fuera de cibdat o verna a su poder assi fresca como salada sea tenido manifestar aquella al arrendador o tenedor del sitio e pagar la antedita sisa de aquella dentro dos oras apres que sera venida o sea en su poder. E si sera de nuey dentro dos oras que sera el sol salido. E si el contrario faran encorra el tal singular en pena de dozientos sueldos conpartidos como dito es en el present capitol .»