«los ditos precios contenidos en el present capitol se ayan de entender e se entiendan sinse sisa real. Que si por aventura por cortes gerenales o por mandamiento real sera inposada o es ya inposada alguna sisa real que en tal caso sea tobido el dito arrendador o tenedor del sitio mutlipicar encima de los ditos precios en cada libra la dita sisa real. E sea tobido pagar la dita sisa real a quien aquella collira. ยง Capitol de»