«quinquagesimo. E cerre. ¶ [...] item el residuo de todos mjs bienes assi mobles como sedientes derechos deudos nombres e acciones lexo los de gracia special al dicho Joan Munyoz fillo mjo en los quales heredero mjo vniuersal lo jnstituezco con tal vinclo manera e condicion qu·el dicho Joan Munyoz fillo mjo no pueda aquellos nj partida de aquellos dar vender obligar transportar alienar nj en su vltima voluntat lexar sino en fillos suyos legitimos. Et si lo que nuestro»