«otros dreytos e acciones mjos e a·mj en·qualquiere manera pertenexientes e expectantes. Et en caso que el dito mj ermano no querra casar con·la dita Ysabel de·la Cauallerja quiero e mando que no sia heredero ni successor e en tal caso quiero e mando que·los ditos mjs lugares vassallos censsales bienes e drechos hereden el dito mj hermano e mjs hermanas las que restan por casar siquiere por sposar. Item atorgo que deuo a Torrero mercader de»