«item apres vida de·la dicha mj muxer fago et jnstituezco heredero vniuersal mjo de todos mjs bienes mobles et sedientes nombres y acciones a·mj pertenecientes en qualquiere manera a·saber es al sobredicho Pedro Francisco fixo mjo. Empero con tal vinclo e condicion que si el dicho Pedro Francisco muere sin fixos que los dichos bienes tornen a·los dichos Aldolza Beatriz Simon Johan y Bernabeu d·Alagon fixos e fixas los quales se partan por yguales partes. Et en defecto d·»